Todo pecado lleva consigo una culpa y una pena. Culpa es la ofensa hecha a Dios; pena es el castigo que dicha ofensa merece. La culpa de los pecados se borra a través de la confesión. La pena, llamada 'pena temporal', hay que expiarla en esta vida o en el purgatorio. En la vida se satisface con todo acto de amor de Dios y toda obra buena hecha en estado de gracia, así como a través de las indulgencias.
La indulgencia es la remisión ante Dios de la pena temporal por los pecados, ya perdonados en cuanto a la culpa, que un fiel dispuesto y cumpliendo determinadas condiciones, consigue por mediación de la Iglesia (..). (Código de Derecho Canónico de 1983, Libro I, Título IV, Capítulo IV, Canon 992).
Las indulgencias se pueden ganar para uno mismo o aplicarlas a los difuntos (uno por indulgencia). Nunca pueden aplicarse las indulgencias a otras personas vivas.
Las indulgencias se agrupan en dos tipos:
* Indulgencias plenarias: borran todo resto de pecado dejando el alma dispuesta para entrar inmediatamente en el cielo.
* Indulgencias parciales: borran parte de la pena que los pecados cometidos reclaman.
Las condiciones para conseguir la valiosa indulgencia plenaria son:
1.- Los mismos requisitos que en las indulgencias parciales, es decir:
- Realizar la acción que la Iglesia premia con esta indulgencia.
- Estar en gracia de Dios antes de acabar la obra premiada.
- Tener intención, al menos general, de ganar la indulgencia.
2.- Tener la disposición interior de un desapego total del pecado, incluso venial.
3.- Confesarse, al menos quince días antes o después de realizar la acción premiada (sin olvidar que hay que estar en gracia de Dios antes de acabar la acción).
4.- Rezar por las intenciones del Papa un Padrenuestro y un Avemaría, u otras oraciones. Se necesita una oración para cada indulgencia plenaria.
5.- Comulgar, en ese mismo periodo de tiempo. Se necesita una comunión para cada indulgencia plenaria.
Hay que tener en cuenta también lo siguiente:
- Sólo se puede ganar una indulgencia plenaria cada día, excepto en caso de muerte.
- La oración por el Papa y la comunión ha de hacerse el mismo día.
- Una misma confesión puede servir para ganar varias indulgencias plenarias.
- Cada indulgencia puede aplicarse a uno mismo o al alma de un difunto,
pero no es aplicable a otra persona viva en la tierra. Es decir, puedes
sacar un alma del purgatorio dedicándole una indulgencia plenaria.
- Algunas indulgencias sólo pueden aplicarse a los difuntos. Un ejemplo
es rezar por ellos en un cementerio, ya que se consigue una indulgencia
parcial, que será plenaria si se hace los días 1 al 8 de noviembre (una
cada día).
Cualquier día se puede obtener una indulgencia plenaria, si se cumplen las 5 condiciones comentadas anteriormente y se realiza una de las acciones siguientes:
- Adoración a la Eucaristía durante media hora.
- Realización del Via Crucis, recorriendo las quince estaciones erigidas meditando la Pasión del Señor.
- Rezo del Santo Rosario (5 misterios seguidos) en una iglesia, o en familia, o acompañado de otros.
- Lectura o audición de la Sagrada escritura durante media hora.
En determinadas ocasiones pueden ganarse indulgencias plenarias si se cumplen las 5 condiciones mencionadas anteriormente, más una de las siguientes acciones. Por ejemplo:
- Rezar un padrenuestro y un credo en un santuario o basílica (se concede una vez al año por santuario)
- Recibir la bendición papal Urbi et Orbi (o escucharla por radio o televisión, en directo).
- Realizar ejercicios espirituales de al menos tres días completos.
- Asistir a una primera Comunión.
- En el momento de la muerte a quien hubiere rezado algo durante su vida. En este caso no se precisa la confesión, ni la comunión, ni la oración por el Papa; pero es necesario estar bien dispuesto: en gracia de Dios, rechazando cualquier pecado, y habiendo deseado alguna vez ganar esta indulgencia.
Hay varios días al año donde se pueden conseguir indulgencias plenarias. Para ello, además de cumplir con las 5 condiciones mencionadas anteriormente, basta realizar una de las siguientes acciones en los días señalados:
- 1 de enero: recitando solemnemente el "Veni Creator" en una iglesia.
- Los viernes de Cuaresma: después de comulgar, rezando ante un crucifijo la oración "Miradme o mi amado y buen Jesús".
- En los oficios de Semana Santa:
. Jueves Santo: recitando el "Tantum ergo" durante la exposición que sigue a la Misa.
. Viernes Santo: asistiendo a los oficios.
. Sábado Santo: renovando las promesas bautismales en la Vigilia Pascual.
- Domingo de la Divina Misericordia (domingo siguiente al de Resurrección)
- Pentecostés: recitando solemnemente el "Veni Creator" en una iglesia.
- Corpus Christi: participando en la procesión eucarística (dentro o fuera de la iglesia).
- 2 Agosto: rezando un padrenuestro y un credo en cualquier iglesia.
- 31 de diciembre: recitando solemnemente un "Te Deum" en una iglesia, dando gracias a Dios por los beneficios recibidos el último año.
Muchas instituciones gozan de indulgencias en determinados días del año, coincidiendo normalmente con fechas o santos propios. Hay un caso especialmente interesante, pues quienes llevan el escapulario de la Virgen del Carmen se unen a la familia carmelita y pueden ganar indulgencia plenaria el día en que le imponen el escapulario y los siguientes días (cumpliendo con las 5 condiciones mencionadas antes):
16 de mayo (San Simón Stock).
16 de julio (Virgen del Carmen).
20 de julio (San Elías Profeta).
1 de octubre (Santa Teresa de Lisieux).
15 de octubre (Santa Teresa de Jesús).
14 de noviembre (Todos los Santos Carmelitas).
14 de diciembre (San Juan de la Cruz).
Condiciones para conseguir una indulgencia parcial.
Cada día pueden ganarse muchas indulgencias parciales, con cumplir sólo tres condiciones: estar en gracia de Dios, realizar las obras que la Iglesia premia con esa indulgencia, y tener intención, al menos general, de ganar la indulgencia.
Las indulgencias parciales proporcionan una remisión de la pena del mismo valor que el otorgado por esa misma acción. Dicho de otro modo: en las indulgencias parciales, la Iglesia duplica el mérito de esas acciones.
Se indican a continuación unas cuantas (todas ellas deben rezarse piadosamente, como es lógico):
- El Angelus, el Magnificat, la Salve, el Acordaos, las Letanías u
otras oraciones marianas aprobadas. Lo mismo a San José o al propio
ángel custodio. También con el Credo.
- Rezar con devoción filial por el Papa una oración aprobada.
- Rezar agradecido la oración por los benefactores.
- Rezar antes y después de comer una oración aprobada de súplica y de
acción de gracias. Lo mismo al empezar y acabar el día o el trabajo.
- Visitar al Santísimo adorándolo; rezar una comunión espiritual;
recitar una de las oraciones aprobadas de acción de gracias tras la
Comunión (ej.: Alma de Cristo; Miradme o mi amado y buen Jesús).
- Hacer examen de conciencia con propósito de enmendarse; rezar el Yo
Confieso u otro acto de contrición aprobado.
- Hacer la señal de la cruz diciendo En el nombre del Padre y del Hijo
y del Espíritu Santo.
Si falta algún requisito a una indulgencia plenaria, suele alcanzarse una indulgencia parcial. Además de esto, hay muchas acciones premiadas por la iglesia con indulgencia parcial. Digamos unas cuantas:
- Decir mentalmente una oración breve al trabajar o al soportar los sufrimientos de la vida.
- Dedicarse uno mismo o gastar bienes en servicio a los demás, por amor a Dios.
- Privarse libremente de algo grato y correcto, con espíritu de penitencia.
- Dar testimonio de la propia fe; trabajar en la enseñanza o trasmisión de la doctrina cristiana.
- Usar piadosamente un objeto de piedad bendecido (crucifijo, rosario, escapulario o medalla).
- Dedicar un tiempo a la oración.
- Asistir devotamente a cualquier predicación de la palabra de Dios.
- Asistir piadosamente a una novena pública (por ejemplo, la de la Inmaculada Concepción).
No se incluye la participación en la misa ni en los sacramentos entre las indulgencias, pues ya tienen en sí mismos una gran eficacia santificadora y de purificación.
Autor del texto: Javier López
Web Católico de Javier
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